Expedicion, Revalidacion y Anulacion
Tramites de Pasaporte
EXPEDICIÓN DE PASAPORTE CON VIGENCIA DE CINCO AÑOS.
REQUISITOS GENERALES :
Nota :
En caso de tener pasaporte expedido cuyas páginas se encuentren totalmente llenas, presentarán el original para su anulación.
MENORES DE EDAD :
Además de los consignados en los requisitos generales presentarán :
-
Exhibición del Original y entrega de copia simple de DNI o Partida o Acta de Nacimiento original con una antigüedad no mayor de seis meses.
-
Exhibición del original y adjunta copia fotostática simple del documento de identidad (1) del padre o madre o apoderado debidamente acreditado con poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (si fue otorgado en el extranjero) o notarial o judicial (si fue otorgado en el país) y su presencia conjuntamente con el menor.
* El DNI deberá estar vigente y sin restricciones ante ONPE y RENIEC; artículo 29º Ley Orgánica del RENIEC.
MENORES ADOPTADOS :
Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:
-
Exhibición del original y entrega de copia simple de DNI o Partida o Acta de Nacimiento original con una antigüedad no mayor de seis meses.
-
Exhibición del original y adjuntar copia fotostática simple del documento de identidad (1) del padre o madre adoptivo o apoderado debidamente acreditado con poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores si fue otorgado en el extranjero o notarial o judicial (si fue otorgado en el país) y su presencia conjuntamente con el menor.
* El DNI deberá estar vigente y sin restricciones ante ONPE y RENIEC; artículo 29º Ley Orgánica del RENIEC.
PERUANOS MENORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO :
Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:
-
Exhibición de original y entrega de la Partida o Acta de Nacimiento consular, debidamente autenticado por el cónsul respectivo y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o copia fotostática simple del Registro de Inscripción de Peruano nacido en el extranjero.
-
Exhibición del original y adjuntar copia fotostática simple del documento de identidad (1) del padre o madre o apoderado debidamente acreditado con poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (si fue otorgado en el extranjero o notarial o judicial) (si fue otorgado en el país) y su presencia conjuntamente con el menor.
* El DNI deberá estar vigente y sin restricciones ante ONPE y RENIEC; artículo 29º Ley Orgánica del RENIEC.
MAYORES DE EDAD :
* DNI vigente sin restricciones ante ONPE y RENIEC; artículo 29º Ley Orgánica del RENIEC.
IMPORTANTE:
" NO SE REQUIERE FORMULARIOS PARA EL TRÁMITE DE PASAPORTES TAMPOCO LA COMPRA DE ESTUCHES O MICAS PROTECTORAS ".
RECUERDE QUE LOS TRAMITES SON ESTRICTAMENTE PERSONALES
" LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SEGÚN SEA EL CASO "
"SE RECOMIENDA EL ACTA O PARTIDA DE NACIMIENTO ACTUALIZADA".
REVALIDACIÓN DE PASAPORTES CON VIGENCIA DE 5 AÑOS.
REQUISITOS GENERALES:
- Recibo de pago del Banco de la Nación por S/. 33.00, pago que se puede realizar en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.
- Los pasaportes para ser revalidados deben contener datos iguales al DNI o Partida de Nacimiento Original, estar en buen estado de conservación, no contener grapas, estuches y tarjetas de vacuna internacional.
- Debe contener 05 páginas libres incluidas las páginas 31 y 32 donde se realizara la revalidación. Los pasaportes mecanizados se revalidan por única vez.
MENORES DE EDAD:
-
Acta o Partida de nacimiento certificada por la autoridad competente y copia simple, o partida de Nacimiento Consular original y copia simple debidamente legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, o copia simple del Registro de hijo de peruano(a) nacido en el extranjero, o copia simple y original del DNI del menor si lo tuviera.
-
Original o (1) copia simple legible del DNI o pasaporte o Carné de Extranjería vigentes, del Padre o Madre o apoderado debidamente acreditado. Los apoderados presentarán además un Poder específico Notarial o Consular legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
-
Presencia física del menor con padre, madre o apoderado.
MAYORES DE EDAD:
IMPORTANTE:
"NO SE REQUIERE FORMULARIOS PARA EL TRÁMITE DE PASAPORTES TAMPOCO LA COMPRA DE ESTUCHES O MICAS PROTECTORAS".
"LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN, SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SEGÚN SEA EL CASO".
"SE RECOMIENDA LA PARTIDA DE NACIMIENTO ACTUALIZADA".
EXPEDICIÓN DE PASAPORTE COLECTIVO. Vigencia un solo viaje de ida y vuelta al Perú.
REQUISITOS GENERALES:
- Recibos del Banco de la Nación por S/. 29.00 Nuevos Soles, para cada integrante y $ 60.00 o su equivalente en moneda nacional, pago único por pasaporte.
- Resolución del IPD o INC o UGEL respectiva, autorizando el viaje Oficial en representación del Perú.
- Formulario F-001-A debidamente redactado para cada integrante. Imprimir Formulario.
- 02 Fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco.
MENORES DE EDAD:
-
Copia certificada del Acta de Nacimiento emitida por autoridad competente o Copia certificada de Acta de Nacimiento Consular legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o copia simple del Registro de hijo de peruano (a) nacido en el extranjero. Actas de nacimiento con una antigüedad no mayor a 1 año.
-
DNI (Pasaporte extranjero o Carné de Extranjería vigentes), del Padre o Madre o apoderados debidamente acreditados, original y copia. Los apoderados presentarán Poder Notarial / Poder Consular Legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
Original y copia del DNI del menor (Opcional).
-
En los casos de menores adoptados presentarán además, copia simple de la sentencia de adopción emitida por la Autoridad Judicial o Resolución Administrativa del MINDES.
-
Presencia física del menor.
MAYORES DE EDAD:
-
DNI vigente, original y copia.
-
En los casos de personas adoptadas presentarán además, copia certificada de la Escritura o Sentencia de Adopción emitida por la Autoridad respectiva. Acta de nacimiento actual y la anterior con anotación respectiva.
NOTA: "LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN, SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SEGÚN SEA EL CASO".
ANULACIÓN DE PASAPORTES: Es automática y gratuita cuando se solicita un nuevo pasaporte al mismo tiempo.
REQUISITOS GENERALES: Si sólo se solicita anular el pasaporte.
Recibo de pago del Banco de la Nación por S/. 20.00, pago que se puede realizar en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional.
MENORES DE EDAD:
-
Copia simple del acta o partida de nacimiento certificada por la autoridad competente, o partida Consular legalizada por el Ministerio de Relaciomes Exteriores del Perú, o copia simple del registro de peruano(a) nacido en el extranjero o copia simple del DNI del menor si lo tuviera.
MAYORES DE EDAD:
- Original y (1) copia simple legible del DNI actualizado y vigente.
IMPORTANTE:
"NO SE REQUIERE FORMULARIOS PARA EL TRÁMITE DE PASAPORTES TAMPOCO LA COMPRA DE ESTUCHES O MICAS PROTECTORAS".
“LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN, SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SEGÚN SEA EL CASO”.
- Pasaporte.
- Derecho uso de aeropuerto: US$ 30,25 para el exterior y US$ 6,05 al interior del país (por persona).
- Miembros de las Fuerzas Armadas/Policía Nacional deberán presentar su respectiva autorización.
Menores de edad:
- Pasaporte.
- Derecho uso de aeropuerto: US$ 30,25 para el exterior y US$ 6,05 al interior del país (por persona).
- Si viajan solos o con uno de los padres al exterior, es obligatorio presentar permiso notarial firmado por ambos padres y, en caso de viajar dentro del país, bastará con sólo la firma de uno de ellos.
- Caso de que uno de los padres no se encuentre, deberá presentarse permiso del Juez de Menores (Palacio de Justicia – 3er. Juzgado, Paseo de la República cdra. 1. Piso 1).
Para salidas definitivas:
- Pasaporte y Carné de Extranjería.
- Copia legalizada notarialmente de la Declaración Jurada del impuesto a la renta.
- Copia del contrato de trabajo debidamente registrado.
- Carta de Garantía legalizada.
- Formulario F 7 S/. 24,00.
Vigencia del Salvoconducto No Peruano seis (6) meses.
(PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE NO CUENTAN CON REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA EN EL PERÚ).
REQUISITOS:
-
-
Recibo de pago del Banco de la Nación por S/. 20.00 Nuevos Soles, por derecho de trámite.
-
Recibo de pago del Banco de la Nación por $ 55.00 dólares o su equivalente en moneda nacional.
-
Carné de Extranjería vigente, original y copia simple legible.
-
Si tuviera calidad migratoria temporal, presentará copia certificada de la denuncia policial y Certificado de la OCN INTERPOL LIMA (Ubicado en Av. Velasco Astete Nº 1491-Santiago de Surco).
-
02 fotografías de frente tamaño pasaporte a colores con fondo blanco.
NOTA: “LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN, SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SEGÚN SEA EL CASO”.
(Para Refugiados y Asilados en el Perú).
Vigencia del Documento de Viaje ONU 01 año.
REQUISITOS:
-
Formulario F-001-A debidamente redactado. Imprimir formulario.
-
Recibo de pago del Banco de la Nación por S/.20.00 Nuevos Soles por derecho de trámite.
- Tener el estatus de refugiado o asilado reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
Solicitud del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
-
Documento de Viaje remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
Carné de Extranjería vigente original y copia simple legible con la Calidad Migratoria respectiva.
-
Dos fotografías de frente tamaño pasaporte a colores con fondo blanco
NOTA: “LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SEGÚN SEA EL CASO”.
Antes de viajar revise sus documentos de viaje requeridos
Visas para Viaje al Exterior
Países que no exigen visa a los peruanos que poseen pasaportes ordinarios
PAISES QUE NO EXIGEN VISA A CIUDADANOS PERUANOS
El Perú cuenta con Convenios de supresión de visas para pasaporte ordinarios con los siguientes países: BARBADOS, COLOMBIA, COREA, CHILE, MALASIA, REPÚBLICA DOMINICANA Y TAILANDIA.
-Además de los países y convenios mencionados, los siguientes países no requieren visa a los peruanos portadores de Pasaporte Ordinario por decisión propia: ARGENTINA, BAHAMAS, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, ECUADOR, MARRUECOS, PARAGUAY, SINGAPUR, SUDAFRICA, URUGUAY Y EL TERRITORIO DE HONG KONG.
Para el ingreso a los Emiratos Arabes Unidos los peruanos no requieren visa, pero sí una “Autorización de Entrada”, tramitada por el Hotel donde se hospedará, agencia de viaje en los Emiratos, Línea Aérea de transporte (KLM o Lufthansa) o persona que invita.
Todo el resto de los países americanos, europeos, africanos, asiáticos y de Oceanía requieren visa a los peruanos con Pasaporte Ordinario para entrar a su territorio, sin embargo algunos países asiáticos otorgan la visa en el mismo aeropuerto de llegada.
NOTA:
Los países europeos que antes no requerían visa a los peruanos portadores de Pasaporte Ordinario, como: IRLANDA y GRAN BRETAÑA, y que aún no son miembros del Espacio de la Visa Común Europea ( SCHENGEN ), ahora sí requieren visa sobre la base del Acuerdo 2317/95 de la Unión Europea del 25 de setiembre de 1995, llamado Lista Unica. Los países que conforman el espacio Schengen son: ALEMANIA, AUSTRIA, BELGICA, ESPAÑA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO Y PORTUGA, y a partir del 25.03.2001, DINAMARCA, SUECIA Y FINLANDIA<
DECISION 503
Reconocimiento de documentos nacionales de identificación
El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena, la Directriz 26 consignada en el Acta del XI Consejo Presidencial Andino, la Directriz 8 del XII Consejo Presidencial Andino y la Propuesta 51 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que la libre circulación de personas es una de las condiciones requeridas para la constitución gradual del Mercado Común Andino, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre del año 2005;
Que la libre circulación por los territorios de la Subregión Andina, de conformidad con las normas migratorias internas, es un derecho de los nacionales andinos y de los extranjeros con residencia permanente en cualquier País Miembro, a fin de consolidar progresivamente la identidad andina;
Que es necesario armonizar las disposiciones relativas a la identificación de las personas dentro de la Subregión, para facilitar la adopción de medidas tendientes a permitir su libre circulación;
Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su Quinta Reunión Ordinaria aprobó el Anteproyecto de Decisión para el reconocimiento de documentos nacionales de identificación y solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina que lo presentara a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
DECIDE:
Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los términos y condiciones señalados en la presente Decisión.
Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán:
Para Bolivia:
a) Pasaporte.
b) Pasaporte en hoja.
c) Cédula de Identidad.
d) Carnet del Registro Unico Nacional (RUN).
e) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
f) Carnet de Extranjería para residentes en el país.
Para Colombia:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 18 años.
d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
e) En el caso de los extranjeros:
• La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años.
• La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte).
Para Ecuador:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.
Para Perú:
a) Pasaporte.
b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años.
c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años.
d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años.
e) Salvoconducto Consular Peruano.
f) Salvoconducto Fronterizo.
g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país.
Para Venezuela:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros en condición de residente.
Los Países Miembros se comprometen a informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina cualquier modificación o eliminación en la anterior relación de documentos nacionales de identificación con un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establezca la modificación. La Secretaría General, por su parte, informará inmediatamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros los cambios introducidos.
Artículo 2.- Los turistas nacionales de cualquiera de los Países Miembros gozarán de los mismos derechos que los nacionales del País Miembro en donde se encuentren, sin perjuicio de las disposiciones nacionales referidas a migración, orden interno, seguridad nacional y salud pública.
Para efectos de la presente Decisión, se consideran turistas a aquellas personas que ingresen al país sin ánimo de residencia y éstos no podrán realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo lo dispuesto en materia de migración temporal en los acuerdos específicos o convenios de integración fronteriza suscritos o que se suscriban entre los Países Miembros.
Artículo 3.- Las autoridades nacionales competentes realizarán progresivamente las coordinaciones que sean necesarias para homologar los documentos nacionales de identificación a efectos de facilitar la libre circulación de personas dentro de la Subregión.
Asimismo, los Países Miembros adoptarán las medidas de seguridad necesarias en sus respectivos documentos nacionales de identificación.
Artículo 4.- En el momento del ingreso de las personas comprendidas en el artículo 1 en calidad de turistas, las autoridades migratorias del País Miembro receptor, al determinar las condiciones del mismo, exigirán la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) como único documento administrativo establecido en la normativa comunitaria, y la cual deberá contener el tiempo de permanencia autorizada, según las reglas del artículo 10 de la presente Decisión.
Artículo 5.- El documento nacional de identificación con el cual se realizó el ingreso será reconocido por las autoridades del País Miembro receptor para todos los efectos civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y administrativos.
Artículo 6.- Las autoridades migratorias de cada País Miembro podrán impedir el ingreso de turistas o cancelar la autorización de quienes ya hubieran ingresado, cuando se compruebe que los mismos no cumplan los requisitos legales establecidos por la presente Decisión o infrinjan las normas migratorias.
Artículo 7.- Las autoridades competentes de los Países Miembros, con el apoyo del CAAM, efectuarán entre sí las coordinaciones necesarias para la efectiva aplicación de esta Decisión.
Artículo 8.- Los nacionales de países extracomunitarios que sean titulares de alguno de los documentos detallados en el artículo primero de la presente Decisión emitido por cualquiera de los Países Miembros, gozarán de los mismos derechos que se establecen en la presente Decisión para los nacionales de los Países Miembros, excepto en el caso en que las normas migratorias nacionales les exijan el uso de pasaporte o visado.
Artículo 9.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1 de enero del año 2002. Los Países Miembros se obligan a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su cumplimiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 10.- Los Países Miembros se comprometen a no someter a los turistas comprendidos en el artículo 1 a controles o formalidades adicionales a las actualmente vigentes en materia de migración, para permanencias hasta por un período de 90 días, prorrogable una sola vez por igual término.
Artículo 11.- Los Países Miembros, con el apoyo del CAAM, procederán a la armonización de sus respectivas legislaciones de migración, mediante la celebración de negociaciones anuales coordinadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuyos resultados serán expresados en Decisiones que adoptará el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
En dicho proceso se dará prioridad al tratamiento de lo relativo a los requisitos migratorios para estudiantes, personas de negocios, inversionistas y artistas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Unica.- En el caso de que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Decisión, un País Miembro exija el visado consular a los turistas nacionales de cualquiera de los otros Países Miembros, dicho requisito será eliminado a más tardar el 31 de diciembre de 2004. En ese lapso, el País Miembro que tenga dicha exigencia podrá exigir el pasaporte como único documento de viaje aceptado para la admisión de turistas.
Hasta que se cumpla el plazo establecido en el párrafo anterior, el País Miembro que exija el visado consular flexibilizará de manera progresiva los requisitos para su obtención por parte de los nacionales de los demás Países Miembros.
Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.
A fin de mejorar de manera continua la sección “Protección de las Comunidades Peruanas en el Exterior y Servicios Consulares”, agradeceremos contar con sus comentarios y/o sugerencias, los cuales pueden ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico:
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Visas para Pasaportes Extranjeros
AMERICA DEL NORTE
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HASTA 90 DIAS
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AMERICA CENTRAL Y EL CARIBE
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HASTA 90 DIAS
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HASTA 2 DIAS
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PAIS
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TURISTA
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NEGOCIO
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ESTUDIANTE
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TRANSEÚNTE
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| Bahamas |
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| Belice |
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| El Salvador |
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| Granada |
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| Jamaica |
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| San Cristóbal y Nevis |
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| Sn. Vicente y Granadinas |
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| Trinidad y Tobago |
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AMERICA DEL SUR
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TURISTA
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TRANSEÚNTE
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AFRICA
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PAIS
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TURISTA
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NEGOCIO
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ESTUDIANTE
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TRANSEÚNTE
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| Bostwana |
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| Burkina Faso |
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| Burundi |
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| Cabo Verde |
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| Camerún |
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